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Portada » Atentos a tu buzón de mensaje de texto si cobras el ingreso mínimo vital
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Atentos a tu buzón de mensaje de texto si cobras el ingreso mínimo vital

adminBy admin13 octubre 2021
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La Seguridad Social ha lanzado una advertencia a los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a través de sus redes. Según se explica en Atención a la ciudadanía, organismo que resuelve dudas sobre las áreas que maneja el ministerio de José Luis Escrivá, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “está recordando a los beneficiarios del IMV que tienen que estar inscritos como demandantes de empleo ellos y los miembros de su unidad de convivencia”.

El aviso llega a través de un mensaje SMS a los beneficiarios, en el que se lee que “para percibir el IMV todos los integrantes deben estar como demandantes de empleo”. Si no se está obligado, se debe acreditar en un enlace que acompaña al mensaje. No se trata de una estafa utilizando el nombre de la Seguridad Social como se ha dado en ocasiones anteriores.

El mensaje permite actualizar la situación de los beneficiarios ya que es uno de los factores que pueden poner fin a la ayuda si se incumple. Tal y como se recoge en la web del Ministerio informando sobre la prestación, entre las obligaciones de las personas beneficiarias se incluye que “si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas,  (deben) acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo”, si bien rigen ciertas excepciones.

¿Qué excepciones se dan en la obligación?

Entre esas excepciones están “estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad”, “tener suscrito el convenio especial por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia”, “estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad”, ser discapacitado con un grado igual o superior al 65% o ser dependiente.

En el caso de los integrantes de la unidad familiar la petición es calcada: “Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, (deben) acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación (que en el caso anterior)”.

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